A-617/26 de 2026
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, ocasionado por una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, en nombre propio, y en representación de un menor de edad, contra Colfondos y el municipio de Jamundí, para que se condene a Colfondos S.A. a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes, en favor del hijo, se condene al municipio de Jamundí a reconocer y pagar los aportes en pensiones a favor de la causante, durante el periodo que duró la relación laboral, entre otros conceptos y pretensiones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto, la Sala Plena encuentra que la causante, al momento del fallecimiento, no se encontraba vinculada al municipio de Jamundí, y estaba afiliada al fondo privado de pensiones Colfondos S.A.
En tal sentido, concluye que no fungió como empleada pública ni el régimen de seguridad social estaba administrado por una entidad pública luego en este asunto no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 104.4 del CPACA, para otorgar la competencia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Siguiendo la línea del Auto 1498/24, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de seguridad social, la competente para conocer la demanda.
Esto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 104.4 y 105.4 del CPACA, 194 y 195 de la Ley 100/93 y 26 de la Ley 10/90.